3.1.3 TIPOS Y FORMAS DE CONTRATO
*En el contrato por obra determinada
Por último, se entiende que existe relación de trabajo por tiempo indeterminado cuando no se ha fijado un plazo específico o el termino de una obra determinada.
Algunos de los puntos que se aprobaron son los siguientes:
- El trabajador es contratado para la realización de una obra específica, por ejemplo la instalación de una red eléctrica. En este caso, la relación laboral sólo durará el tiempo de la construcción, y una vez concluida, la relación se dará por terminada. En dicho contrato será importante que se estipule la obra a realizar y el tiempo de duración.
- En el contrato por tiempo determinado o fijo
Por último, se entiende que existe relación de trabajo por tiempo indeterminado cuando no se ha fijado un plazo específico o el termino de una obra determinada.
- Contrato a prueba
Algunos de los puntos que se aprobaron son los siguientes:
- El salario y la seguridad social serán conforme al puesto que se desempeñe.
- Si el trabajador no reúne los requisitos o el conocimiento necesario a juicio del patrón o la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se dará por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, según sea el caso.
- Los contratos laborales tienen que constar por escrito y brindar seguridad social al trabajador.
- El contrato no puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación.
- El tiempo generado, aun en periodo de prueba, podrá ser tomado como antigüedad.
- Contrato de capacitación inicial
El contrato puede tener una duración de tres a seis meses tratándose de puestos directivos o de labores técnicas o profesionales especializadas, lapso que es improrrogable, por lo que a su término si el colaborador no demuestra haber adquirido los conocimientos necesarios, el patrón podría dar por concluida la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad.
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- Salario por unidad de tiempo (pago por hora)
• Especificar que se trata de salario por unidad de tiempo.
• Tanto el trabajador como el patrón podrán convenir el monto.
•Deberá tratarse de un salario remunerador, es decir, aquel que deberá corresponder al servicio prestado por las características cualitativas y cuantitativas de este, sin que el salario sea menor al mínimo.
• No deberá exceder de la jornada máxima legal, esto es:
- Jornada diurna (8 horas)
- Jornada nocturna (7 horas)
- Jornada mixta (7 horas y media)
• El salario por unidad de tiempo que se perciba no podrá ser inferior a aquel al que corresponda una jornada diaria.
Contratos no permitidos por la ley
Los siguientes contratos no están permitidos por la Ley Federal del Trabajo:
Si el patrón celebra cualquiera de los contratos no permitidos por la ley, ya sea verbalmente o por escrito, se expone a que lo multe la autoridad laboral con sanciones de hasta 315 veces el salario mínimo por cada vez, independientemente de que el trato no tiene valor legal.
Los siguientes contratos no están permitidos por la Ley Federal del Trabajo:
- A. Contrato a Prueba
- B. Contrato de aprendizaje
- C. Contrato de menores de catorce años de edad
- D. Contrato verbal
Si el patrón celebra cualquiera de los contratos no permitidos por la ley, ya sea verbalmente o por escrito, se expone a que lo multe la autoridad laboral con sanciones de hasta 315 veces el salario mínimo por cada vez, independientemente de que el trato no tiene valor legal.
Link
- http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12839w/DchoLaboral_Unidad4.pdf
- http://revistaentornoempresarial.com/index.php/contratos-laborales
- http://www.cca.org.mx/cca/cursos/administracion/artra/infra/operac/6.4.1/contratacion.htm