3.1.2 LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
La Ley Federal del Trabajo establece que la relación individual de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario
La prestación de un trabajo personal. Significa que debe conocerse quién es el trabajador y quién es el patrón
Si un trabajador no firma contrato individual de trabajo, la ley menciona que, aunque no exista contrato firmado, se presume que existe relación laboral y en consecuencia el trabajador gozará de todos los derechos laborales que le correspondan como si hubiera firmado contrato con el patrón.
Las relaciones de trabajo pueden tener distinta duración, dependiendo del tipo de trabajo para el que se contrata al trabajador. El trabajador puede ser contratado por:
• Obra determinada.
• Tiempo determinado.
• Tiempo indeterminado
La relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas causas no imputables al trabajador y al patrón; ninguna de estas causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo. Al respecto, la ley laboral en su artículo 42 menciona distintas causas por las que la relación de trabajo puede suspenderse, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón. Las más importantes son las siguientes:
• La enfermedad contagiosa del trabajador.
• La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
• La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria.
• El arresto del trabajador. • El cumplimiento de cargos de elección popular y funciones electorales.
• La huelga.
• La maternidad. Lo importante es destacar que la suspensión de la relación laboral no significa que ésta termine, porque el trabajador sigue gozando de todos sus derechos legales.
La prestación de un trabajo personal. Significa que debe conocerse quién es el trabajador y quién es el patrón
Si un trabajador no firma contrato individual de trabajo, la ley menciona que, aunque no exista contrato firmado, se presume que existe relación laboral y en consecuencia el trabajador gozará de todos los derechos laborales que le correspondan como si hubiera firmado contrato con el patrón.
Las relaciones de trabajo pueden tener distinta duración, dependiendo del tipo de trabajo para el que se contrata al trabajador. El trabajador puede ser contratado por:
• Obra determinada.
• Tiempo determinado.
• Tiempo indeterminado
La relación individual de trabajo podrá ser suspendida por diversas causas no imputables al trabajador y al patrón; ninguna de estas causas es motivo para la terminación de la relación de trabajo. Al respecto, la ley laboral en su artículo 42 menciona distintas causas por las que la relación de trabajo puede suspenderse, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón. Las más importantes son las siguientes:
• La enfermedad contagiosa del trabajador.
• La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
• La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria.
• El arresto del trabajador. • El cumplimiento de cargos de elección popular y funciones electorales.
• La huelga.
• La maternidad. Lo importante es destacar que la suspensión de la relación laboral no significa que ésta termine, porque el trabajador sigue gozando de todos sus derechos legales.
El Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de la empresa o establecimiento.
En el Reglamento Interior, se contienen las reglas que un patrón puede establecer con fuerza de ley para obligar a los trabajadores a cumplir con las disposiciones disciplinarias de la empresa. Para ello se recomienda revisar las otras disposiciones que serían establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo, de acuerdo al Artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:
En el Reglamento Interior, se contienen las reglas que un patrón puede establecer con fuerza de ley para obligar a los trabajadores a cumplir con las disposiciones disciplinarias de la empresa. Para ello se recomienda revisar las otras disposiciones que serían establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo, de acuerdo al Artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:
- Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y reposo durante la jornada de trabajo.
- Lugar y momento en donde los trabajadores inician sus labores.
- Días y horas para hacer la limpieza del establecimiento, máquinas y aparatos que estén a su cargo.
- Días y lugares de pago.
- Normas para el uso de asientos o sillas.
- Normas para prevenir los riesgos de trabajo.
- Labores insalubres o peligrosas que no deben de desempeñar los menores y la protección que requieren tener las trabajadoras embarazadas.
- Tiempo y forma en que los trabajadores se someten a exámenes médicos y medidas profilácticas.
- Regulación de permisos y licencias.
- Disposiciones disciplinarias y procedimientos de sanción.
- Cualquier otra disposición que el patrón crea conveniente para el buen desarrollo de las labores de la empresa y el cumplimiento de las disciplinas de ésta, mientras no sea contraria a las normas de la Ley Federal del Trabajo.
Para que el patrón pueda hacer legal dicho reglamento creara una Comisión Mixta en donde se represente a los trabajadores (para el caso de que no exista sindicato, ya que de esta manera un delegado o representante sindical firmará en representación.
Link
- http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12839w/DchoLaboral_Unidad4.pdf
- https://carlosgarciayperez.wordpress.com/relaciones-individuales-de-trabajo/
- https://carlosgarciayperez.wordpress.com/relaciones-individuales-de-trabajo/